De cara a poder facilitar la comprensión del significado de esta actuación sanitaria dentro del desarrollo profesional de la Enfermería y del lugar que ocupa dentro de su marco disciplinar propio, parece conveniente realizar un proceso descriptivo lógico y ordenado a través del cual se pueda deducir de manera natural los fundamentos que avalan su existencia y la necesidad de su desarrollo de manera integrada en la práctica asistencial con el resto de actuaciones sanitarias que desarrolla la Enfermería:
1. Naturaleza actual de la Enfermería. Partiremos en primer lugar de un principio básico y objetivo como es el de la consideración actual que actualmente tiene reconocido la Enfermería, estando clasificada dentro del grupo de las disciplinas profesionales.
– La consideración de disciplina le viene reconocida por la existencia de un área particular de pensamiento que guía la práctica, la investigación, la formación y la gestión del desarrollo de sus competencias propias definidas a través de la atención al cuidado profesional y la salud en su dimensión más amplia.
– Por su parte, la consideración de profesional le viene concedida por su vocación de consecución de logros y utilidades prácticas.
2. Objetivo de la Enfermería como disciplina profesional. El objetivo último de las disciplinas profesionales, dentro de las que se encuentra encuadrada la Enfermería tal y como hemos visto, está en la prestación de servicios a la población en respuesta a sus necesidades o demandas, dentro de su ámbito propio de competencias.
Esto quiere decir que en estas disciplinas los desarrollos empíricos y/o teóricos constituyen elementos fundamentales que deben estar siempre presentes, pero que constituyen elementos de proceso o desarrollo que permiten fundamentar su actuación, por lo que no pueden quedarse tan sólo en eso, sino que deben llevarse a la práctica para cumplir su objetivo de prestación de servicios a la sociedad.
En el caso de la disciplina de la Enfermería, la generación de los conocimientos necesarios y suficientes para su aplicación en la práctica asistencial en la atención a los cuidados y la salud de la población por parte de los profesionales.
3. Desarrollos de la Enfermería como disciplina profesional. Una vez determinada la naturaleza de la Enfermería como disciplina profesional, es posible determinar algunas de las características que debe disponer y tiene desarrolladas en la actualidad:
– Debe disponer de un marco conceptual propio que delimite su ámbito específico de actuación dentro de las ciencias de la salud mediante la atención al cuidado. Este marco conceptual viene delimitado por los modelos conceptuales del cuidado.
– Debe disponer de un cuerpo de conocimientos propio establecido dentro de su marco conceptual de actuación, generado a través de la investigación y el análisis, que permita ser aplicado en la práctica clínica y sobre el cual poder centrar el desarrollo y actualización de su conocimiento.
Las disciplinas profesionales no son meras ciencias aplicadas, sino que se nutren de la profundización en el conocimiento propio a través de la investigación.
Este cuerpo de conocimiento está recogido a través de las diferentes taxonomías del cuidado que constituyen actualmente el modelo profesional de lenguaje.
– Debe disponer de un método científico de trabajo que garantice la aplicación segura y eficiente de los conocimientos. Este método está definido a través del Proceso de Atención de Enfermería que actualmente constituye el modelo profesional de estructura o proceso.
Parece por tanto que sea lógico que el reconocimiento social en estas disciplinas esté íntimamente relacionado con el cumplimiento final de su objetivo, o lo que es lo mismo en el caso de la Enfermería con los servicios de salud relacionados con los cuidados que es capaz de prestar a la sociedad y la capacidad resolutiva de problemas de salud que es capaz de asumir.
Por tanto, cuanto mayor sea del desarrollo del modelo profesional del cuidado (cuerpo de conocimiento y estructura de aplicación de los mismos) sobre la base del modelo conceptual del cuidado (marco conceptual propio), mayor será el número de servicios de salud y la relevancia de los mismos, y por tanto mayor será el reconocimiento social.
4. Regularización y aplicación de nuevas competencias en las disciplinas profesionales.
En este proceso cabe distinguir tres etapas que se desarrollan de manera ordenada:
a) Detección de la necesidad o la conveniencia de regularizar una nueva competencia en el ámbito de actuación de una determinada disciplina profesional.
Constituye el primer paso, y está basado fundamentalmente en la percepción de beneficio obtenido para la sociedad, que dará lugar a la segunda de las etapas.
b) Estudio y análisis de la viabilidad en la regularización de dicha competencia.
En esta fase se establece un período de valoración sobre la conveniencia y factibilidad en su implantación, analizando los principios y el marco propio de actuación definido para la disciplina y la relación existente con lo establecido para el resto de disciplinas relacionadas con las que comparte ámbito de actuación.
En caso de resultar positivo este análisis demostrándose la conveniencia teórica y la viabilidad en su desarrollo, se pasa a la tercera de las etapas para hacerla efectiva.
c) Desarrollo de los fundamentos necesarios que permitan su regularización e implantación de manera segura en la práctica.
Tres son los principios básicos que fundamentan y debe estar siempre presentes para el reconocimiento, puesta en marcha y el desarrollo de cualquier nueva competencia por parte de una disciplina profesional, estos son:
– Fundamento académico. Que permite asegurar la adquisición de los conocimientos necesarios para el desarrollo de la nueva competencia.
Este fundamento se desarrolla a través de los planes de estudio establecidos en la formación reglada de la disciplina.
– Fundamento legal. Que regula la aplicación de la nueva competencia en cada momento y en las diversas circunstancias.
Este fundamento se establece a través de las diferentes normativas legales que van legislándose.
– Fundamento profesional. Que establece la integración eficiente de la nueva competencia en la práctica clínica del profesional, con las mayores garantías de seguridad. Aporta las indicaciones y soluciones a las posibles dificultades que puedan encontrarse los profesionales en el momento de su ejecución, constituyendo una guía práctica de aplicación.
Este fundamento se establece a través de los diversos desarrollos profesionales reconocidos por la comunidad científica y las instituciones representativas.
Dispone de dos características esenciales:
• Se trata de un desarrollo integral que debe dar respuesta a las cuestiones básicas del desarrollo práctico de la nueva competencia.
• Realiza un desarrollo único para toda la disciplina, independientemente del lugar donde se aplique, por lo que debe recoger la visión más amplia de aplicación de la
competencia, que posteriormente estará moderada en su aplicación por los fundamentos legales y académicos existentes.
El orden en la aparición y desarrollo de cada uno de estos fundamentos no siempre es el mismo, y en muchas ocasiones se solapan no siendo fácil establecer un límite diferenciado claro.
5. Regularización y aplicación de la indicación, uso y autorización de fármacos y productos sanitarios en la práctica asistencial de la Enfermería (prescripción enfermera).
Se han seguido todas las etapas definidas en el apartado anterior para acreditar nuevas competencias en las disciplinas profesionales, según vamos a revisar:
a) Detección de la necesidad y la conveniencia de regularizar la indicación, uso y autorización de fármacos y productos sanitarios por parte de la Enfermería.
El ejemplo demostrativo más claro de esta necesidad viene demostrado por la realización de soluciones “alegales” que se realizan en la práctica asistencial para no provocar perjuicios a la población, y que son suficientemente conocidas por todos los profesionales sanitarios y la propia Administración y han sido ampliamente descritas en los múltiples documentos y artículos que abordan esta temática.
b) En el estudio y análisis de la regularización de dicha competencia para la Enfermería quedó demostrado:
– La viabilidad en la situación actual. Sirva de ejemplo lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, donde dice:
“el Ministerio de Sanidad y Consumo, con el fin de facilitar la labor de los profesionales sanitarios que no pueden prescribir medicamentos, establecerá la relación de medicamentos que puedan ser usados o, en su caso, autorizados para estos profesionales, así como las condiciones específicas en las que los puedan utilizar y los mecanismos de participación con los médicos en programas de seguimiento de determinados tratamientos”.
– La conveniencia de su regularización. Sirva de ejemplo lo reflejado en la “exposición de motivos” del documento ministerial de desarrollo de la disposición adicional duodécima de la Ley de Garantías y uso racional de medicamento y productos sanitarios, “teniendo como objetivo fundamental la seguridad y el beneficio de los pacientes”, según indica:
“En el ámbito de las profesiones sanitarias son crecientes los espacios competenciales compartidos y el funcionamiento del trabajo en equipo requiere la colaboración entre profesionales en organizaciones crecientemente multidisciplinares que evolucionen de forma cooperativa y transparente. La cooperación multidisciplinar es uno de los principios básicos de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que determina que las actuaciones sanitarias dentro de los equipos de profesionales se articularán atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia de los profesionales que integran el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas.
En los equipos de profesionales sanitarios, los profesionales de enfermería desarrollan una labor esencial como elemento de cohesión de las prestaciones de cuidados a los usuarios de los servicios sanitarios, orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud así como a la prevención de enfermedades y discapacidades y que el ejercicio de la práctica enfermera implica necesariamente la utilización, bajo distintas modalidades, de medicamentos y productos sanitarios”.
c) Los fundamentos para la regularización e implantación de la indicación, uso y utilización de fármacos y productos sanitarios en la práctica asistencial de la Enfermería.
– Los fundamentos académicos están basados en la inclusión en los planes de estudio de pregrado de Enfermería del abordaje de los conocimientos necesarios para el desarrollo de esta competencia, así como la inclusión en programas de estudio específicos de posgrado reglados de estos conocimientos de manera desarrollada.
– Los fundamentos legales se han desarrollado a través de los desarrollos de las diferentes normativas legales existentes que permiten en este momento disponer de una legislación que lo avale.
– Desde el ámbito profesional, tal y como hemos visto, se debe ofrecer la respuesta a las preguntas básicas para su aplicación en la práctica de la Enfermería que van a servir de orientación al profesional en su desarrollo, y es donde se va a centrar el desarrollo de este artículo.
6. Fundamentos profesionales de la indicación, uso y autorización de fármacos y productos sanitarios en la práctica asistencial de la Enfermería (prescripción enfermera).
El análisis de esta competencia desde este ámbito va a permitir dar respuesta a las dos cuestiones básicas que siempre hay que platearse el “qué” y el “cómo”:
– Qué es la indicación, uso y autorización de fármacos y productos sanitarios por parte de la Enfermería.
Tal y como se ha desarrollado anteriormente, para que esta competencia pueda ser considera propia de la Enfermería, debe estar reflejada y desarrollada dentro del cuerpo propio de conocimientos de la Enfermería establecido a través de las taxonomías del cuidado.
En concreto, esta competencia se trata de una actuación sanitaria enfocada a la solucionar problemas de salud, es decir dentro de los tratamientos, por lo que en caso de estar desarrollada como una competencia propia de la Enfermería, debe estar reflejada en la taxonomía de intervenciones enfermeras NIC.
Efectivamente, dentro de los tratamientos desarrollados para la Enfermería, se encuentra una intervención denominada “Prescribir medicación”, y que se define como “Prescribir medicación para un pro0blema de salud”.
Además, no se trata de una intervención de reciente desarrollo, ya que fue aprobada su introducción como intervención enfermera en la Clasificación de Intervenciones de Enfermería (NIC) en la 2ª edición de esta clasificación, en el año 1996.
Posteriormente, en el año 2004 fue revisada, y en la 5ª edición, año 2008, fue considerada como intervención central (las utilizadas con mayor frecuencia) en las siguientes áreas de especialidad:
– Enfermería comadrona.
– Enfermería de anestesia.
– Enfermería de salud escolar.
– Enfermería psiquiátrica de niños y adolescentes.
Pero además, y según se indicó anteriormente, las bases profesionales son únicas por lo que existen criterios de modulación para su aplicación en la práctica asistencial, habida cuenta de los diferentes niveles de desarrollo existentes, y la necesidad de garantizar la seguridad en su desarrollo.
Por esta razón, se considera que no todas las intervenciones pueden ser desarrolladas por todos los profesionales ya que se considera necesario en cada caso un nivel formativo mínimo para su desarrollo, y en este sentido la intervención “Prescribir medicación” tiene especificado el mayor de los niveles formativos descritos: Nivel de formación 3: Formación o certificación de posgrado.
Por tanto, es posible dar contestación a la primera de las preguntas, diciendo que la indicación, uso y autorización de fármacos y productos sanitarios por parte de la Enfermería es uno más de los tratamientos que dispone el profesional de la Enfermería para la atención de los problemas de salud de su competencia en la práctica asistencial.
– Cómo se realiza la indicación, uso y autorización de fármacos y productos sanitarios en la práctica asistencial del profesional de Enfermería.
La consideración de esta competencia como una intervención enfermera más, conlleva la consideración de dos cuestiones esenciales que van a dar respuesta a cómo desarrollarla en la práctica:
• En primer lugar, la realización de intervención enfermera requiere la realización de diversas actuaciones concretas para completar su realización.
En este caso, “Prescribir medicación”, tiene desarrolladas un total de 24 actuaciones concretas o actividades de las que el profesional de enfermería seleccionará las que considere necesario en cada caso para la realización de la intervención.
Por tanto, la indicación, uso y utilización de fármacos y productos sanitarios por parte del profesional de enfermería requerirá la realización de una serie de acciones sanitaria concretas reflejadas en las actividades de la intervención 2390 Prescribir medicación de la taxonomía NIC.
• Pero además, el desarrollo de una intervención enfermera no puede realizarse de manera aislada, sino de manera coordinada en el marco del proceso general de cuidados, garantizando la seguridad de paciente.
En el caso de la indicación, uso y utilización de fármacos y productos sanitarios por parte del profesional de enfermería, va a permitir además cumplir con los principios básicos definidos en el proceso de la terapéutica razonada reflejados en la Guía de la buena prescripción de la OMS:
– Definir el problema (diagnostico) del paciente.
– Especificar el objetivo terapéutico. Qué se desea conseguir con el tratamiento.
– Comprobar si el tratamiento es el adecuado. Comprobar la efectividad y seguridad.
– Comenzar el tratamiento.
– Dar información, instrucciones y advertencias.
– Supervisar el tratamiento.
Por tanto la indicación, uso y utilización de fármacos y productos sanitarios por parte del profesional de enfermería debe desarrollarse de manera coordinada con el resto de fases del proceso general de cuidados garantizando la seguridad de paciente y el cumplimiento de los principios básicos definidos en el proceso de la terapéutica razonada.
Como conclusión final, la indicación, uso y autorización de fármacos y productos sanitarios por parte del profesional de Enfermería no es otra cosa que un tratamiento más que dispone el profesional para la consecución de los objetivos de salud y cuidados de la población que debe aplicarlos según los principios de seguridad y eficiencia que garantiza el proceso general de cuidados.
7. Ventajas de la implantación de la competencia de indicación, uso y utilización de fármacos y productos sanitarios en Enfermería por parte de la Enfermería.
Tal y como se ha comentado anteriormente, la implantación de nuevas competencias se realiza fundamentalmente en función de los beneficios percibidos para la población, y en este sentido, algunas de las ventajas que se obtienen, son las siguientes:
– Facilitación del acceso a los fármacos y productos sanitarios a los usuarios.
– Continuidad en la atención sanitaria.
– Seguridad en el manejo y utilización de los fármacos y productos sanitarios.
– Confianza en el personal sanitario y seguimiento de las indicaciones terapéuticas.
Pero además, en este caso también aporta ventajas para el sistema sanitario, tales como la utilización racional de los recursos, tanto materiales como los humanos.
Asimismo también reporta beneficios para los propios profesionales derivados de la integralidad en la atención de los procesos de salud de su competencia y el aumento de la capacidad resolutiva de dichos problemas de forma autónoma, y a la propia disciplina de la Enfermería por el aumento de los servicios prestados a la población que influye directamente en su mayor reconocimiento social.
8. Ejemplo de aplicación práctica de la indicación, uso y utilización de fármacos y productos sanitarios en Enfermería. Trayecto metodológico.