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Prescripción. Experiencia en Andalucía

Se han cumplido ya cinco años desde que se hizo efectivo el Decreto 307/2009 de la Junta de Andalucía que define las actuaciones de la enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

09 octubre 2015 / Número 6 3 minutos de lectura

Este Decreto pretendía mejorar la accesibilidad del ciudadano dando una respuesta finalista por parte de todos los profesionales en aquellas actuaciones que derivan de su campo de conocimientos, así como respaldar, legalmente, intervenciones que las enfermeras venían desarrollando y que quedaban desamparadas tras la aprobación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Debido a esta ley, los enfermeros españoles quedábamos expresamente desautorizados para realizar cualquier tipo de prescripción farmacológica y de productos sanitarios. Afortunadamente, tras el Decreto Andaluz, se publica la Ley 28/ 2009, que modifica la “Ley del Medicamento” permitiendo dar una restringida cabida a la prescripción enfermera.

El Decreto andaluz autoriza a las enfermeras y enfermeros a prescribir de forma autónoma a partir de su propio juicio clínico, efectos y accesorios y a usar e indicar medicamentos que, de acuerdo con la normativa vigente, no estén sujetos a prescripción médica. Puede colaborar en el seguimiento protocolizado de determinados tratamientos individualizados ajustando y modificando dosis en función de la evolución del paciente, establecidos en una previa prescripción médica u odontológica, siempre que el seguimiento protocolizado sea expresamente autorizado por éstos. Actualmente están en vigor cuatro protocolos de seguimiento del tratamiento farmacológico individualizado: sedación paliativa, diabetes tipo II, anticoagulación oral y riesgo vascular.

En 2014, se emitieron 3.130.236 órdenes enfermeras, por un total de 82 millones de euros. De estas órdenes tan sólo el 0,3% corresponden a fármacos, esto es consecuencia de que los fármacos autorizados a la enfermera son VINE, es decir, medicamentos no recomendados como de primera elección con valor intrínseco no elevado y escasa utilidad terapéutica.

En cuanto a los resultados, en términos de eficiencia y mejor sostenibilidad del sistema, actualmente podemos asegurar que desde la puesta en vigor de la prescripción enfermera en Andalucía, se está contribuyendo al control del crecimiento del gasto en la prestación farmacéutica, manteniendo sin incrementar el gasto realizado y mejorándolo en el caso de algunos productos. Por ejemplo:

Gasto en apósitos en 2009: 13.072.240 euros. En 2014: 11.861.221 euros.

Gasto en tiras reactivas en 2009: 39.521.814 euros. En 2014: 25.500.401 euros.

Además, hemos mejorado la accesibilidad a la prestación, al aumentar el número de profesionales que puede participar de la prescripción y jamás se ha puesto en peligro la salud de la ciudadanía con las decisiones tomadas por la enfermera, en términos de seguridad clínica. Ha sido un medida puesta en marcha por el sistema sanitario con plena satisfacción del ciudadano y de los profesionales.

Para avanzar en la prescripción enfermera en Andalucía, necesitamos ampliar el catálogo de fármacos de prescripción autónoma y prescripción protocolizada para ajustar las intervenciones de la enfermera dentro de un marco de referencia enfermero y según el ámbito de sus competencias y normalizar la prescripción colaborativa de forma que las enfermeras acreditadas puedan realizar el seguimiento individualizado de los tratamientos prescritos, una vez se registre en los sistemas de información la prescripción del fármaco autorizado en los protocolos.

La prescripción enfermera hay que concebirla como un aspecto más del cuidado integral del paciente. Cuando una enfermera indica o aplica algún producto sanitario o fármaco lo hace centrando su atención en la necesidad alterada y como una intervención en el plan de cuidados para obtener los resultados esperados. Es decir, las enfermeras aplican la prescripción como respuesta a las necesidades de las personas y en el ámbito de su competencia, con lo que, al igual que otros profesionales como los odóntólogos o podógos, deben ser incluidos junto a ellos en el el apartado 1 del artículo 77 de la normativa nacional, para que podamos dar una solución eficaz al desamparo legal al que estamos sometidos en el ejercicio de nuestra profesión dentro de nuestro sistema sanitario.

Los profesionales enfermeros son Grados Universitarios y en su formación se les capacita para desarrollar actuaciones relacionadas con la indicación y uso de fármacos y productos sanitarios en el ámbito de sus competencias. Esta formación no puede ser desacreditada y, por tanto, entendemos innecesario que las propuestas para la normativa estatal que autorice la prescripción enfermera, incluyan la necesidad de nuevos procesos formativos y de acreditación , que están sobradamente justicados con la formación de grado.

AUTORAS
Maribel Casado Mora,
Plan Integral de cuidados de Andalucía
Susana Rodríguez Gómez,
Plan Integral de cuidados de Andalucía
Nieves Lafuente Robles,
Directora del Plan Integral de cuidados de Andalucía

Etiquetas: metodologia enfermera,prescripcion enfermera