Trabajo enfermero

¿Cómo afecta a mis retribuciones como personal estatutario la última modificación legal sobre Incapacidad Temporal?

En la sección sobre derechos y deberes de las enfermeras damos respuesta a preguntas relacionadas con la normativa laboral, la conciliación familiar, etc.

27 enero 2014 / Número 0 2 minutos de lectura

La incapacidad temporal (en adelante, IT) es la pérdida de capacidad para trabajar por causas personales, patológicas y sobrevenidas, de carácter involuntario y limitado en el tiempo, que determina la protección de la Seguridad Social a través de la percepción de la prestación contributiva correspondiente. Tanto el inicio del cobro de la prestación, como la cuantía de la misma y quién se hace cargo de su abono, dependen del tipo de contingencia.

Hasta el año pasado, la totalidad de los servicios de salud complementaban desde el primer día el abono del 100% de la base reguladora, tanto en las situaciones de IT derivada de enfermedad profesional y accidente laboral, como en las de enfermedad común y accidente no laboral.

Sin embargo, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modifica el régimen retributivo durante la situación de IT del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes y órganos constitucionales.

Según dicha norma, cada Administración Pública determinaría los complementos retributivos que en concepto de mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social correspondería en las situaciones de IT . La práctica totalidad de las administraciones autonómicas aplican los mismos complementos que el Gobierno ha establecido para la Administración General del Estado. Sin analizar las pequeñas diferencias entre comunidades autónomas se reconocen tres complementos por Incapacidad Temporal.

Supuestos contemplados por IT

  1. Cuando la situación de IT derive de contingencias comunes, durante los 3 primeros días, el personal estatutario percibirá un complemento retributivo del 50% de las retribuciones del mes anterior a la incapacidad. Desde el día 4 al 20, ambos inclusive, el complemento que se sume a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el 75% de las retribuciones percibidas en el mes anterior a la incapacidad. Entre los días 21 y 90, ambos inclusive, se reconocerá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias, incluida la prestación por hijo a cargo, en su caso.
  2. Cuando la situación de IT derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
  3. Cada Administración Pública podrá determinar los supuestos en que, con carácter excepcional y debidamente justificados, se pueda establecer un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

Etiquetas: salud laboral